TÍTULO I. De las Instituciones Forales de Navarra · CAPÍTULO III. Del Gobierno de Navarra o Diputación Foral
Artículo 28 ter.
1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, ejerciendo sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.
2. Por ley foral se regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16435](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16435)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28 ter. — Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil