CAPÍTULO IV. Financiación de las actividades y representaciones reguladas en este Real Decreto
Artículo 15.
Cuando no concurra la circunstancia a que se refiere el artículo anterior, los gastos que origine la representación española en Federaciones u organismos deportivos Internacionales, podrán ser financiados con cargo al presupuesto del Comité Olímpico Español, de acuerdo con los módulos que a tal efecto establezcan por convenio el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español. En la parte restante la financiación de los gastos se hará con cargo a los presupuestos de la Federación o Federaciones Españolas representadas.
Texto oficial de Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales · BOE Fácil