CAPÍTULO IV. Financiación de las actividades y representaciones reguladas en este Real Decreto
Artículo 16.
Las representaciones que procedan de iniciativas independientes, no reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo establecido en el artículo séptimo c), no se financiarán en ningún caso, de acuerdo con los criterios establecidos en este capítulo, y sus gastos no podrán ser justificados con cargo a las subvenciones de cualquier clase que el Consejo pudiera haber otorgado directamente o por conducto del Comité Olímpico Español.
Texto oficial de Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales · BOE Fácil