CAPÍTULO IV. Financiación de las actividades y representaciones reguladas en este Real Decreto
Artículo 17.
El Consejo Superior de Deportes, únicamente financiará directamente aquellas Asambleas o Reuniones Internacionales que se celebren a iniciativa suya y determinará la cuota de participación para aquellas otras que obtengan su patrocinio.
Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE**
Texto oficial de Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales · BOE Fácil