CAPÍTULO I. Participación española en confrontaciones deportivas
Artículo 5.
El régimen de autorización de confrontaciones deportivas internacionales, que hayan de celebrarse dentro del territorio nacional, quedará sujeto a las mismas exigencias antes indicadas para la participación de confrontaciones fuera del territorio español, a cuyo efecto se cumplimentarán los mismos modelos anexos a que se refiere el artículo tercero.
Texto oficial de Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales · BOE Fácil