CAPÍTULO II. Representación Española en Federaciones y otros Organismos Deportivos internacionales
Artículo 6.
En los Organismos deportivos internacionales en los que participan los Estados, la representación española, únicamente podrá ser la que haya sido nombrada por el gobierno de la Nación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, o haya designado directamente el Organismo Internacional del que España sea parte cuando así lo establezcan sus reglas constitutivas.
Texto oficial de Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales · BOE Fácil