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real decreto · BOE-A-1982-22965

Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas

Estado
Vigente
Publicación
11/9/1982
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las condiciones para la realización de autopsias clínicas en centros y establecimientos sanitarios.

A quién afecta: Hospitales y centros regionales de Patología que realicen estudios autópsicos clínicos.

  • Los estudios autópsicos solo pueden realizarse en hospitales con servicios de Anatomía patológica o salas de autopsias adecuadamente dotadas.
  • Los locales deben contar con una sala de autopsias de al menos veinte metros cuadrados, refrigeradores de cadáveres y laboratorio histopatológico.
  • Las autopsias las realizan médicos anatomopatólogos titulados, y su coste no puede ser gravoso para la familia del fallecido.
  • Los hospitales pueden solicitar autorización para autopsiar a todos los fallecidos salvo oposición expresa del paciente o sus familiares en primer grado.
¿Puede suponer algún coste para la familia del fallecido la realización de una autopsia clínica?

No, los estudios autópsicos y los traslados necesarios no serán en ningún caso gravosos para la familia.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Autopsias Clínicas · BOE Fácil