real decreto · BOE-A-1982-22965
Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/9/1982
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula las condiciones para la realización de autopsias clínicas en centros y establecimientos sanitarios.
A quién afecta: Hospitales y centros regionales de Patología que realicen estudios autópsicos clínicos.
- Los estudios autópsicos solo pueden realizarse en hospitales con servicios de Anatomía patológica o salas de autopsias adecuadamente dotadas.
- Los locales deben contar con una sala de autopsias de al menos veinte metros cuadrados, refrigeradores de cadáveres y laboratorio histopatológico.
- Las autopsias las realizan médicos anatomopatólogos titulados, y su coste no puede ser gravoso para la familia del fallecido.
- Los hospitales pueden solicitar autorización para autopsiar a todos los fallecidos salvo oposición expresa del paciente o sus familiares en primer grado.
¿Puede suponer algún coste para la familia del fallecido la realización de una autopsia clínica?
No, los estudios autópsicos y los traslados necesarios no serán en ningún caso gravosos para la familia.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
- Deroga a: Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (1 notas)
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