TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO I. Enfermedad-maternidad
Artículo 10.
Si en el caso previsto en el artículo 9 el trabajador asalariado o asimilado no cumpliera las condiciones citadas en dicho artículo, pero tuviera todavía derecho a las prestaciones en virtud de la legislación de la Parte Contratante donde haya estado afiliado anteriormente o pudiera obtener aquella de continuar residiendo en el territorio de dicha Parte, se beneficiará de las prestaciones a cargo de la Institución competente de esta última Parte.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil