TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO I. Enfermedad-maternidad
Artículo 9.
Los trabajadores que se trasladen de una a la otra Parte Contratante para ejercer una actividad asalariada o asimilada se beneficiarán, así como los miembros de su familia que les acompañen, de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad, siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación de la segunda Parte, teniendo en cuenta, en su caso los períodos de seguro o equivalentes cumplidos según la legislación de la otra Parte.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil