TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO I. Enfermedad-maternidad
Artículo 15.
Los miembros de la familia de un trabajador que residan en el territorio de la Parte Contratante distinta a aquella donde el trabajador ejerce su actividad tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad-maternidad a cargo de la Institución del país de empleo. Dichas prestaciones serán servidas por la Institución del lugar de residencia de los familiares, de conformidad con la legislación que aplique dicha Institución en lo que se refiere a la extensión y modalidades del servicio de las prestaciones.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil