TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO I. Enfermedad-maternidad
Artículo 16.
1. El titular de una pensión o renta en virtud exclusivamente de la legislación de una de las Partes Contratantes que resida en la otra Parte tendrá derecho a las prestaciones de enfermedad-maternidad, así como los miembros de su familia, en virtud de la legislación de la Parte deudora de la pensión o renta y a cargo de la Institución competente de dicha Parte.
2. El titular de una pensión o renta a cargo de las dos Partes tendrá derecho a las prestaciones de enfermedad-maternidad en virtud de la legislación de la Parte en cuyo territorio reside y a su cargo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil