TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO III. Invalidez
Artículo 20.
1. El capítulo 2 se aplicará por analogía a las prestaciones por invalidez que hayan de concederse según las disposiciones del presente Convenio.
2. Para determinar en qué medida ha disminuido la capacidad de trabajo del asegurado, las Instituciones competentes de cada uno de los países contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos que las Instituciones del otro país les remitan. No obstante, cada Institución competente tendrá derecho a someter al asegurado a reconocimiento por un médico de su elección.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil