1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares previstas por la legislación de una de las Partes Contratantes para los documentos a presentar a las Administraciones o a los Organismos competentes de esta Parte se extenderá a los documentos correspondientes a presentar para la aplicación del presente Convenio a las Administraciones o a las Instituciones competentes de la otra Parte.
2. Todas las escrituras, documentos y comprobantes cualesquiera a presentar para la ejecución del presente Convenio serán dispensados del visado de legalización y legitimación.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil