1. Las autoridades e Instituciones de las dos Partes pueden relacionarse directamente entre ellos y con los interesados. Pueden también valerse del conducto de las autoridades diplomáticas respectivas.
2. Cualquier escritura documento o comprobante dirigidos para la aplicación del presente Convenio por los beneficiarios del mismo a las Instituciones, autoridades y jurisdicciones competentes en materia de seguridad social de cualquiera de las dos Partes serán válidamente redactados en la lengua de una u otra Parte, o en lengua francesa.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil