Cuando, según las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes, el percibo de una prestación de la Seguridad Social o la obtención de ingresos de otra naturaleza o la realización de una actividad lucrativa o la inscripción en la Seguridad Social produzca efectos jurídicos sobre el derecho a una prestación, o sobre la concesión de una prestación o sobre la inclusión obligatoria en los seguros sociales o afiliación voluntaria, cualquiera de estas situaciones de hecho será considerada y tendrá plena eficacia, aunque se produzca o haya producido en la otra Parte Contratante.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil