1. El presente Convenio tendrá vigencia por un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y será prorrogado tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia que deberá ser notificada seis meses antes de la expiración de dicho período.
2. En caso de denuncia del Convenio las estipulaciones del mismo y de los acuerdos administrativos previstos en el artículo 34 serán aplicables a los derechos adquiridos y sin que a los referidos derechos les sean de aplicación las disposiciones restrictivas que las Partes Contratantes puedan establecer para los casos de residencia en el extranjero.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil