El presente Convenio será ratificado. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Rabat.
Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se proceda al intercambio de los instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual los representantes autorizados de los dos Estados Contratantes firman este Convenio, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 1979, en dos ejemplares escritos en los idiomas español y árabe, respectivamente, teniendo ambos textos igual valor legal.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno del Reino de Marruecos, |
| --- | --- |
| MARCELINO OREJA AGUIRRE, | M’HAMED BOUCETTA, |
| Ministro de Asuntos Exteriores | Ministro de Estado, Encargado de Asuntos Exteriores y de la Cooperación |
INFORMACIÓN RELACIONADA
> <small>Véase el Acuerdo administrativo y Protocolo adicional al Convenio de 8 de febrero de 1984. [Ref. BOE-A-1985-10569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-10569).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil