CAPITULO III. De los Colegios · Sección III. Las Juntas de Gobierno · Elecciones para su constitución
Artículo 34. Posesión.
1. En el plazo de quince días siguientes al de la fecha en que se reciba en el Colegio la comunicación de aprobación de las elecciones por la Presidencia del Consejo, declarando haber sido celebradas legítimamente, deberán tomar posesión los miembros elegidos para la Junta de gobierno.
2. Si no fuera posible la toma de posesión en el plazo indicado, el Consejo General establecerá una nueva fecha límite, de acuerdo con la Junta de gobierno entrante.
3. Si algún miembro de la Junta electa no pudiera tomar posesión el mismo día que lo hicieran sus demás compañeros, el Decano entrante se la dará en el plazo más breve posible.
Texto oficial de Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (BOE-A-1982-27482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Posesión. — Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias · BOE Fácil