CAPITULO III. De los Colegios · Sección III. Las Juntas de Gobierno · Composición, funcionamiento y atribuciones
Artículo 35. Composición.
1. Las Juntas de gobierno de los Colegios estarán integradas al menos por: Un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor, un Vocal de Letras y otro de Ciencias. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán establecer otros cargos.
2. Los miembros de las Juntas de gobierno deberán tener su residencia legal en el territorio sobre el que tengan jurisdicción el Colegio respectivo.
Texto oficial de Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (BOE-A-1982-27482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Composición. — Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias · BOE Fácil