ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 26.
El Pleno de la Agrupación será constituido por el Comité de la misma y todos los miembros adscritos a ella. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y en cualquier momento a iniciativa del Presidente de la Agrupación o a petición de la décima parte de los miembros de la misma.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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