ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 27.
Las Agrupaciones Territoriales, a iniciativa de su Comité directivo o del Pleno, constituirán Comisiones Técnicas o grupos de trabajo con finalidad de desarrollar las actividades técnicas y científicas propias del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y de la profesión de Auditor. Estas Comisiones, a las que podrá adscribirse cualquier censor de la Agrupación, regularán de forma autónoma su funcionamiento y deberán ser oídas por los órganos del Instituto en aquellas cuestiones que hubieran sido objeto de su estudio.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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