ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 36.
Las Agrupaciones dispondrán de las funciones, organización, facultades y deberes que se consignan en el Reglamento de Régimen Interior. Deberán informar a la Comisión Permanente de los asuntos concernientes a su territorio.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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