ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 37.
Las actas tanto de las reuniones de la Asamblea como de todos los órganos colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguientes sesión, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efectos de inmediato.
IV. *De la incompatibilidad profesional*
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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