ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 67.
Con Independencia de los recursos generales cuya aplicación corresponde al Instituto y a los que se refiere el artículo anterior, las Agrupaciones territoriales podrán formalizar su propio presupuesto anual de ingresos y gastos para fines específicos de cada Agrupación, el cual se atenderá con las cuotas anuales que acuerde en cada caso la Agrupación territorial correspondiente.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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