ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 68.
El Consejo Directivo presentará a la Asamblea general ordinaria, anualmente, una Memoria explicativa de la actividad social en el último ejercicio, la rendición de cuentas del mismo y balances de situación al 31 de diciembre junto con el presupuesto que haya de regir en el corriente ejercicio.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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