ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 18.
El Presidente del Instituto será elegido por la Asamblea General; la elección deberá recaer en un miembro numerario del Instituto, El Presidente tendrá la máxima capacidad de representación y ejercerá aquellas facultades expresamente consignadas en los Estatutos o las derivadas de mandatos singulares que se le puedan encomendar por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil