ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 19.
La Comisión Permanente del Consejo Directivo estará compuesta por el Presidente del Instituto y por diez miembros designados por la Asamblea General, que ostentarán los cargos de Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario y tres Vocales. El Pleno del Consejo Directivo estará integrado por la Comisión Permanente, los Presidentes de las Agrupaciones Territoriales y el Presidente de la Comisión Nacional de Deontología.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil