ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 25.
Los Comités de las Agrupaciones estarán constituidos por el Presidente, el Secretario, el Contador y, en su caso, el número de Vocales que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. Los Comités de Agrupación se reunirán, al menos, una vez cada trimestre. También podrán hacerlo cuando los convoque el Presidente de la misma, o lo solicite uno de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil