ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 31.
La Asamblea general, con carácter ordinario, se reunirá anualmente, dentro del primer trimestre, para conocer y decidir sobre la gestión social del Instituto durante el ejercicio precedente, rendición de cuentas, aprobación de presupuestos del ejercicio corriente y demás asuntos incluidos en el orden del día. Estará constituida por los censores jurados numerarios y supernumerarios que asistan a la misma y será convocada con treinta días, como mínimo, de antelación.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil