ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 32.
Con carácter extraordinario, la Asamblea podrá reunirse por decisión del Consejo Directivo o a petición de la décima parte de los miembros del Instituto numerarios y supernumerarios, mediante convocatoria cursada con veinticinco días de antelación, para tratar de los asuntos expresamente consignados en el orden del día, que constarán en la propia convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil