ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 56.
Son órganos disciplinarios del Instituto, cuya finalidad es velar para que los miembros del Instituto actúen siempre de acuerdo con la más estricta deontología profesional, los siguientes:
1. Las Comisiones territoriales de Deontología Profesional adscritas a cada una de las Agrupaciones que componen el Instituto.
2. La Comisión Nacional de Deontología, como órgano superior que coordina y revisa las propuestas o acuerdos de las Comisiones Territoriales.
3. El Consejo Directivo pleno, a quien compete, a efectos de vigilancia e inspección, la revisión de los acuerdos que pongan fin a los expedientes disciplinarios incoados en el seno del Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil