ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 57.
Las Comisiones Territoriales de Deontología, tendrán competencia en el territorio de la Agrupación respectiva y estarán constituidas por tres censores jurados de cuentas numerarios, con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional como miembros del Instituto. Su designación será por elección mediante candidaturas abiertas, en votación secreta del Pleno de cada Agrupación para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. Las actuaciones de las Comisiones territoriales de Deontología se ajustarán a cuanto dispone el Código de Etica Profesional y a las normas reglamentarias que se dicten.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. [Ref. BOE-A-1982-32123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-32123)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil