ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 58.
La Comisión Nacional de Deontología conocerá necesariamente de todos los expedientes y asuntos tramitados y resueltos por las Comisiones territoriales de Deontología, más de aquellos otros que promueva por propia iniciativa o le sean sometidos por la Comisión Permanente del Instituto. Su composición será de tres miembros, censores jurados de cuentas numerarios, con cinco años como mínimo de ejercicio profesional como miembro del Instituto, elegidos mediante candidaturas abiertas, en votación secreta, por la Asamblea del Instituto para un período de dos años, pudiendo ser reelegibles. En sus actuaciones procederá según establezcan el Código de Etica Profesional y las normas reglamentarias pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil