ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 64.
Cualquier disparidad de criterio que pudiera existir entre la Comisión Nacional de Deontología y el Consejo Directivo en materia relacionada con los artículos anteriores, será necesariamente sometida a la decisión última de la Asamblea del Instituto, que resolverá por votación secreta, señalando cuáles hubieran sido las interpretaciones correctas o los acuerdos incursos en irregularidad estatutaria.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil