ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 63.
También será misión del Consejo Directivo en pleno dictar las normas de interpretación de los Estatutos, Reglamento y Código de Etica Profesional, a las que deberán someterse las Comisiones de Deontología, en la tramitación y, resolución de cuantos expedientes sean incoados por las mismas, al objeto de su necesaria coordinación, unidad de criterio y congruencia con los fines generales del Instituto por los que ha de velar en primer término el propio Consejo Directivo.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil