ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 71.
Los presentes Estatutos podrán ser revisados en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea general, a propuesta del Consejo Directivo, o a petición de la décima parte de los miembros del Instituto, fijándose previamente el artículo o artículos objeto de la revisión y las modificaciones de los mismos que se proyecta introducir. En todo caso, la modificación debe efectuarse por medio de norma legal con rango de Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil