ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 72.
En el caso de que los Estatutos que regulen el ordenamiento del territorio o los Entes Autonómicos impongan cláusulas o condiciones distintas de las consignadas precedentemente se procederá a adaptar el número, el ámbito territorial, la organización, las funciones, las facultades y las obligaciones de las Agrupaciones territoriales, de conformidad con los requerimientos de los Estatutos autonómicos y de la legislación general.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. [Ref. BOE-A-1982-32123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-32123)</small>
Cláusula adicional
Las Agrupaciones territoriales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas podrán constituirse en Institutos provinciales o regionales, cuando así lo acuerde la Administración del Estado, a propuesta del Consejo directivo. Esta propuesta para ser elevada a la Administración deberá haber sido aprobada previamente por la Asamblea General del Instituto.
Cláusula transitoria primera
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas, en el plazo de dos años, a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, presentará en el Ministerio de Economía y Comercio, el Reglamento de Régimen Interior acorde con los mismos, aprobados por la Asamblea General.
Cláusula transitoria segunda
1. Por excepción y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de los presentes Estatutos, podrán solicitar el ingreso en el Instituto, dentro del plazo máximo de dos meses, a partir de su entrada en vigor, las personas naturales españolas o extranjeras, con residencia en España, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean residentes en España por un plazo mínimo de cinco años ejerciendo la profesión de auditor, con capacidad notoriamente reconocida.
b) Que cuenten con un mínimo de quince años en el ejercicio de la profesión en cualquier país. Este tiempo quedará reducido a diez años cuando se trate de ciudadanos españoles.
c) Que pertenezcan al Instituto Oficial de Auditores, cuyos miembros tengan conferida la facultad de auditar las sociedades de capitales cuyos títulos se coticen en Bolsa.
d) Que, en el momento de la solicitud, sean socios de una firma de auditoría establecida en España, con una antigüedad mínima de un año como tal socio.
2. Para el ingreso los solicitantes deberán demostrar ante el Instituto su dominio de la lengua española, su capacidad para el ejercicio de la profesión, especialmente en lo referente a la legislación y los usos mercantiles y el conocimiento de estos Estatutos y demás normas del Instituto.
3. El ingreso se otorga «ad personam» y en razón de los objetivos excepcionales que inspiran esta disposición transitoria, el Instituto podrá dispensar hasta dos de los requisitos del apartado uno anterior, en base a los méritos profesionales que concurran en determinados candidatos.
4. En todo caso, tratándose de extranjeros, el ingreso en el Instituto no bastará para legitimar el ejercicio profesional de éstos en España. Conforme a la legislación general en la materia se exigirá además la pertinente autorización de la Administración, que deberá ser solicitada del Ministerio de Economía y Comercio por el Instituto de Censores Jurados o por los propios interesados, demostrando su equivalencia a la censura jurada de cuentas en su país de origen y la existencia de reciprocidad con España.
Cláusula transitoria tercera
En el Reglamento de Régimen Interior se especificarán las normas que determinen los títulos universitarios y los equivalentes para concurrir al concurso-oposición. Mientras no se apruebe la norma reglamentaria al respecto al concurso-oposición sólo concurrirán licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesores mercantiles.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. [Ref. BOE-A-1982-32123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-32123)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.