TÍTULO II. Organización de los espectáculos y actividades recreativas · CAPÍTULO V. La celebración de los espectáculos · Sección primera. Carteles o programas
Artículo 63.
1. Los carteles o programas en los que se establezcan las condiciones del abono para una serie de funciones deberán ser remitidos por la Empresa a los Alcaldes para su diligenciamiento, ocho días antes como mínimo de darlos a conocer al público.
2. Los abonados tendrán los derechos que las Empresas les hayan concedido, al tiempo de hacerse los abonos, a través de los programas y carteles para cada temporada, y en todo caso a la devolución del dinero que hubiesen pagado por los espectáculos que no llegaran a celebrarse o que hubieran sido objeto de variación con la que no estuviesen de acuerdo.
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas · BOE Fácil