TÍTULO II. Organización de los espectáculos y actividades recreativas · CAPÍTULO V. La celebración de los espectáculos · Sección primera. Carteles o programas
Artículo 64.
1. Siempre que los espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas hayan de tener lugar en las vías públicas, total o parcialmente, habrá de obtenerse previamente la aprobación de los carteles o programas por parte de la Autoridad competente, que deberá señalar los condicionamientos necesarios, derivados de la propia naturaleza de aquéllos y de sus efectos sobre los restantes usos de las vías públicas afectadas.
2. La aprobación de los programas corresponderá a la autoridad municipal; pero habrá de obtenerse de la autoridad gubernativa provincial o del Ministerio del Interior, siempre que se trate de actividades como competiciones o vueltas automovilístas motocicletas y ciclistas, así como de pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares, cuyo desarrollo o itinerario tenga lugar, respectivamente, en más de un municipio o en más de una provincia.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 [Ref. BOE-A-1982-31205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-31205)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.