Los Magistrados del Tribunal Supremo y miembros de las Carreras Judicial y Fiscal quedarán en la situación de excedencia especial cuando se integren en el Gabinete del Ministerio de Justicia u ocupen en dicho Departamento otros cargos políticos o de confianza de carácter no permanente para los que hayan sido nombrados por Real Decreto, y quedarán en la situación prevista en la Ley 12/1978, de 20 de febrero cuando se trate de cargos en otros Departamentos ministeriales.
Texto oficial de Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado (BOE-A-1982-34268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.