Cuando se trate de personal militar, a excepción del Gabinete Técnico del Ministro de Defensa a que se refiere el número 2 del artículo 1 de este Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, y recibid a en su caso la preceptiva autorización para aceptar el cargo, se pasará a la situación militar de excedencia especial del número 4 del artículo 3 del Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo.
Texto oficial de Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado (BOE-A-1982-34268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado · BOE Fácil