TITULO III. De la organización del Congreso · CAPÍTULO CUARTO. Del Pleno
Artículo 55.
1. Las diputadas y los diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado al Gobierno.
3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, el personal funcionario de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes tengan autorización expresa de la Presidencia.
> <small>Se modifica por el art. único.54 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. [Ref. BOE-A-2025-15844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15844)</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados · BOE Fácil