TITULO II. De los órganos institucionales del Principado de Asturias · CAPITULO I. De la Junta General del Principado de Asturias
Artículo 28.
Uno. La Junta General aprueba su Presupuesto y el estatuto de su personal, y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el estatuto de sus miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisarán el voto favorable de la mayoría absoluta.
Dos. La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. [Ref. BOE-A-1999-338](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-338)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (BOE-A-1982-634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias · BOE Fácil