TITULO II. De los órganos institucionales del Principado de Asturias · CAPITULO I. De la Junta General del Principado de Asturias
Artículo 29.
Uno. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.
Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.
Tres. Mientras la Junta General del Principado no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (BOE-A-1982-634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias · BOE Fácil