TITULO II. De los órganos institucionales del Principado de Asturias · CAPITULO I. De la Junta General del Principado de Asturias
Artículo 30.
Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (BOE-A-1982-634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias · BOE Fácil