CAPÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación · Sección única
Artículo 1.
1. La presente Reglamentación tiene por objeto definir, qué se entiende por anís, a efectos legales así como fijar las normas de elaboración, circulación y comercio y, en general, la ordenación jurídica de dichos productos.
Será aplicable, asimismo, a los productos de importación.
2. Esta Reglamentación obliga a los industriales o elaboradores y a los envasadores de anís, así como, a los comerciantes e importadores de estos productos.
Se considerarán industriales o elaboradores y envasadores de anís aquellas personas individuales o jurídicas que, en uso de las autorizaciones concedidas a estos efectos por el Ministerio de Industria y Energía, dediquen su actividad, total o parcial, a la elaboración y envasado de estas bebidas alcohólicas.
3. La presente Reglamentación, por su carácter especial, se aplicará de manera principal y tendrá como derecho supletorio el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su legislación complementaria.
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.