CAPÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación · Sección única
Artículo 2. Definición.
Anís. Es la bebida derivada de alcoholes naturales rectificados, incolora, azucarada o no, obtenida a partir de la destilación de macerados de anís, con dominio en el producto terminado del sabor característico de este fruto.
Igualmente se considera anís al preparado por dilución de aceites esenciales obtenidos del anís, o de la badiana, con o sin adición de azúcares y de otras sustancias naturales de origen vegetal, con dominio en el producto terminado del sabor característico del fruto del que procede.
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Definición. — Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís · BOE Fácil