TITULO III. Del Fiscal General del Estado, de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y de la Carrera Fiscal · CAPITULO II. De la Carrera Fiscal, de las categorías que la integran y de la provisión de destinos en la misma
Artículo 30. y ocho.
1. El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia.
2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia.
> <small>Se modifica por el art. único.15 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-10523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10523)</small>
Texto oficial de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1982-837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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