TITULO I. Del Ministerio Fiscal y sus funciones · CAPITULO IV. De las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos
Artículo 9.
1. El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. En ella se recogerán las observaciones de las memorias que, a su vez, habrán de elevarle los fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca. De esta memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública.
2. El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal, así como sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia. En casos excepcionales podrá ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-10523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10523)</small>
Texto oficial de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1982-837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.