TÍTULO VI. De la rehabilitación · Sección tercera. De la educación
Artículo 26.
Uno. La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del minusválido.
Dos. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.
b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos servirse y realizarse a sí mismos.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil